MARPOL IV | Prevención de la contaminación por aguas residuales de buques

El problema de las aguas residuales

  • Las principales fuentes de aguas residuales producidas por el hombre provienen de tierra firme, tales como las alcantarillas municipales o las plantas de tratamiento. Sin embargo, la descarga de aguas residuales al mar por parte de buques también contribuye a la contaminación marina.
  • La descarga en el mar de aguas residuales no depuradas puede suponer un peligro para la salud. Las aguas residuales también pueden conllevar la disminución de oxígeno y puede ser una contaminación visual obvia en las zonas costeras, un problema importante para los países con sector turístico.
  • Por lo general, se considera que en alta mar los océanos son capaces de asimilar y hacer frente a las aguas residuales mediante la acción bacteriana natural. Por lo tanto, las normativas del Anexo IV de MARPOL prohíben el vertido de aguas residuales al mar a una distancia específica de la costa más próxima, a menos que se disponga de una planta de tratamiento de aguas residuales en funcionamiento aprobada.

Normativas en vigor:

Normas para las plantas de tratamiento de aguas residuales (directrices sobre la aplicación de las normas relativas a efluentes y pruebas de rendimiento para las plantas de tratamiento de aguas residuales):

  • instaladas con anterioridad al 1 de enero de 2010: Resolución MEPC.2 (VI)
  • instaladas en o después del 1 de enero de 2010: Resolución MEPC.159(55)
  • instaladas a partir del 1 de enero de 2016 - Resolución MEPC.227(64)

Directriz sobre cómo calcular la tasa moderada de descarga: Resolución MEPC.157(55) – adoptada el 13 de octubre de 2006

Disposiciones especiales del área y la designación del Báltico, Resolución MEPC.200(62) enero de 2013

Descarga de aguas residuales

Prohibida excepto si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Aguas residuales trituradas y desinfectadas: al menos a 3 millas náuticas de la costa más próxima.
  • Aguas residuales no trituradas o desinfectadas: al menos a 12 millas náuticas de la costa más próxima. Las aguas residuales que se hayan almacenado en tanques de retención deberán descargarse a una tasa moderada cuando el buque esté en ruta y navegue a no menos de 4 nudos (la velocidad de descarga deberá ser aprobada por la Administración teniendo en cuenta las normas elaboradas por la Organización).
  • El buque tiene en funcionamiento una planta de tratamiento aprobada que ha sido certificada por la Administración.

Estos requisitos no se aplicarán a la operación de buques en las aguas bajo la jurisdicción de un Estado y de buques que provengan de otros Estados mientras se encuentren en esas aguas y estén descargando las aguas residuales de acuerdo con los requisitos menos restrictivos que puedan ser impuestos por dicho Estado.

Al igual que el agua de lavado de tanques, para las aguas grises se realiza un proceso fisicoquímico y biológico.

TRATAMIENTO FÍSICO-QUÍMICO Y BIOLÓGICO