SLOPS

 

SLOPS: Los residuos de la carga líquida a granel en buques pueden ser:

  • Carga de hidrocarburos en los residuos a granel (SLOPS - Anexo I)

El Anexo I, que regula las descargas de hidrocarburos, está en vigor desde el día 2 de octubre de 1983 y ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adaptarlo a las necesidades actuales. El Anexo I define dos tipos de residuos de carga de hidrocarburos:

Tipo A: residuos oleosos de lavado de tanques de crudo y de agua de lastre contaminada con crudo

Tipo B: residuos de hidrocarburos y agua de lastre contaminada con productos petrolíferos distintos del crudo y con una densidad inferior o igual a 1

  • Carga de productos químicos en los residuos a granel (SLOPS - Anexo II)

En el Anexo II de Marpol se detallan los criterios de descarga y las medidas para el control de la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel. Se evalúan unas 250 sustancias y se añaden a la lista anexa al Convenio; la descarga de sus residuos solo se permite en instalaciones de recepción si se cumplen ciertas concentraciones y condiciones (que varían en función de la categoría de las sustancias).
 

En las normativas del Anexo II de MARPOL para el control de la contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel se establece un sistema de clasificación de la contaminación por sustancias nocivas y líquidas. Hay cuatro categorías, que son las siguientes:

  • Categoría X: Sustancias nocivas líquidas que, si fueran descargadas en el mar procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un grave riesgo para la salud humana o para los recursos marinos, lo cual justifica la prohibición de su descarga en el medio marino.
  • Categoría Y: Sustancias nocivas líquidas que, si fueran descargadas en el mar procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo para la salud humana o para los recursos marinos, o irían en perjuicio de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar, lo cual justifica una limitación de la calidad y cantidad de su descarga en el medio marino.
  • Categoría Z: Sustancias nocivas líquidas que, si fueran descargadas en el mar procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo leve para la salud humana o para los recursos marinos, lo cual justifica una prohibición menos restrictiva de la calidad y cantidad de su descarga en el medio marino.
  • Otras sustancias: Sustancias evaluadas que no se encuentran incluidas en las categorías X, Y o Z, ya que se considera que no presentan ningún riesgo para la salud humana o para los recursos marinos, ni irían en perjuicio de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar si fueran descargadas en el mar, procedentes de operaciones de limpieza o del deslastrado de tanques. La descarga de sentina o de lastre, u otros residuos o mezclas que contengan esas sustancias, no está sujeta a los requisitos del Anexo II de MARPOL.

El anexo también incluye otros requisitos que reflejan las técnicas de stripping, que especifican los niveles de descarga para los productos que se han incorporado en el Anexo II. Para los buques construidos a partir del 1 de enero de 2007, la cantidad de residuos en el tanque y las tuberías correspondientes que se permite después de la descarga se fija en un máximo de 75 litros para los productos de las categorías X, Y y Z (en comparación con los límites anteriores que establecían un máximo de 100 o 300 litros, en función de la categoría del producto). 

En cualquier caso, no se permite la descarga de residuos que contengan sustancias nocivas a menos de 12 millas de la costa mas cercana.