SLOPS: Los residuos de la carga líquida a granel en buques pueden ser:
El Anexo I, que regula las descargas de hidrocarburos, está en vigor desde el día 2 de octubre de 1983 y ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adaptarlo a las necesidades actuales. El Anexo I define dos tipos de residuos de carga de hidrocarburos:
Tipo A: residuos oleosos de lavado de tanques de crudo y de agua de lastre contaminada con crudo
Tipo B: residuos de hidrocarburos y agua de lastre contaminada con productos petrolíferos distintos del crudo y con una densidad inferior o igual a 1
En el Anexo II de Marpol se detallan los criterios de descarga y las medidas para el control de la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel. Se evalúan unas 250 sustancias y se añaden a la lista anexa al Convenio; la descarga de sus residuos solo se permite en instalaciones de recepción si se cumplen ciertas concentraciones y condiciones (que varían en función de la categoría de las sustancias).
En las normativas del Anexo II de MARPOL para el control de la contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel se establece un sistema de clasificación de la contaminación por sustancias nocivas y líquidas. Hay cuatro categorías, que son las siguientes:
El anexo también incluye otros requisitos que reflejan las técnicas de stripping, que especifican los niveles de descarga para los productos que se han incorporado en el Anexo II. Para los buques construidos a partir del 1 de enero de 2007, la cantidad de residuos en el tanque y las tuberías correspondientes que se permite después de la descarga se fija en un máximo de 75 litros para los productos de las categorías X, Y y Z (en comparación con los límites anteriores que establecían un máximo de 100 o 300 litros, en función de la categoría del producto).
En cualquier caso, no se permite la descarga de residuos que contengan sustancias nocivas a menos de 12 millas de la costa mas cercana.